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El próximo 30 de abril se cumplirán 9 años de la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con Condición del Espectro Autista, la cual entraría en vigor el 1 de mayo de 2015. Sin embargo, un primer tropiezo fue la presentación de una Acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos por una supuesta violación a los derechos de las personas con autismo, la cual fue analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo pleno, en la sesión del 18 de febrero de 2016, validara la ley a excepción de la porción normativa que tenía que ver con los llamados certificados de habilitación laboral.

Al ser declarada una ley válida, algunas de las entidades federativas continuaron con su proceso local para armonizar o para crear legislación en la materia de atención y protección a las personas con autismo, ya que el artículo tercero transitorio de la ley obligaba a los estados a llevar a cabo esta tarea en un lapso máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley General.

En el ámbito federal, esta normatividad se sometió a una reforma la cual fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2018. La adición más importante fue la incorporación de un asiento permanente para las organizaciones sociales en la Comisión Intersecretarial, instancia a la cual la ley le otorga las facultades de crear y proponer la política pública en materia de autismo. Para que la reforma pudiera surtir efectos, la cámara revisora, en este caso el Senado, debía complementar el proceso legislativo, pero la discusión se llevó a cabo muy lentamente y se perdió en la opacidad, teniendo como consecuencia que no hubiera ningún cambio en la Ley General.

En el ámbito estatal la temática ha tenido claroscuros desde febrero de 2016, cuando fue validada la Ley General por la Corte. En algunas entidades federativas se creó la ley local en ese mismo año, mientras que otros estados hicieron lo propio en los siguientes años, pero otros más no lo han hecho hasta hoy en día. En este sentido, la numeralia es la siguiente:

  • 22 Estados del país con ley vigente en materia de atención y protección a personas con autismo.
  • 2 Estados con adiciones en otras leyes (Guanajuato: Salud y Educación; Yucatán: Salud)
  • 7 Estados sin ley local.
  • 1 entidad federativa con ley declarada inválida por la Corte (CDMX, 7 de junio de 2022).

En cuanto a la declaración de invalidez, de acuerdo con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual México suscribió y ratificó, todo proyecto legislativo que involucre a personas con discapacidad, debe ser sometido a consulta a quienes impacte directamente. Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una Acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), declaró inconstitucional el decreto de creación de la ley local de Nuevo León en 2019, por considerar que la consulta que hicieron no fue amplia ni suficiente, por lo que el Congreso de aquel estado repuso el procedimiento y volvió a emitir la ley local.

Sin embargo, en 2022, de nuevo por demanda de la CNDH, y después de estudiar los casos, la Corte volvió a declarar como inconstitucional el decreto de creación de la ley de Nuevo León y también la de la Ciudad de México. Respecto a esta última, Gerardo Gaya, Presidente Ejecutivo de Iluminemos por el Autismo escribió un artículo al respecto. Nuevo León volvió a trabajar el procedimiento de consulta y en 2023, por tercera vez, emitió su dictamen de creación, no así la Ciudad de México, cuyo poder legislativo se encuentra hoy en desacato, al no haber repuesto el procedimiento en el lapso de un año posterior a la declaración de invalidez.

La última entidad federativa en crear su ley local de atención y protección a personas con autismo fue Baja California Sur. La iniciativa se había presentado desde abril de 2016, pero había permanecido en la llamada congeladora legislativa. Sorpresivamente, el tema se retomó de manera exprés a principios de diciembre de 2023, cuando la diputada presidenta de la Comisión de la salud, la Familia y la Asistencia Pública, convocó a las familias de personas con autismo a asistir al Congreso del Estado el día 12 de ese mes, con el objetivo de dar lectura al Dictamen de creación de la Ley de Atención a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de Baja California Sur.

El objetivo de la convocatoria era solicitar el apoyo de las familias para solicitar que dicho dictamen fuese aprobado en la segunda lectura en la misma sesión, saltándose así todo el proceso reglamentario de discusión, pero sobre todo el de consulta de manera pública y amplia. El dictamen fue aprobado sin tomar en cuenta esta consideración, aunque a la fecha, la ley no ha sido promulgada por el gobierno local.

Un segundo proceso legislativo local abierto es la aprobación en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, del Congreso del Estado de Baja California, de la reforma a los artículos 8, 11 y 13 de la Ley de Atención y Protección a Personas con Autismo para el Estado de B.C., con el objetivo de agregar, a la fracción X del Artículo 8, el acceso a las becas; explicitar, en el Artículo 11, los nombres de las secretarías de Educación, de Bienestar, y de Hacienda, así como de adicionar la facultad del Presidente de la Comisión Intersecretarial para convocar a intergrantes de la sociedad civil y asociaciones civiles especializadas; y agregar, a la fracción IV del Artículo 13, la palabra negar en cuanto a las prohibiciones al proceso de inscripción en los planteles educativos. Como puede observarse, sólo modificaciones de fondo.

Finalmente, la gran deuda por parte tanto del Ejecutivo federal como de los locales donde se tiene ley vigente, es la creación u operación eficaz de las comisiones intersecretariales, pues como lo hemos mencionado, son estas las que por ley tienen la facultad de crear y coordinar la política pública en materia de atención y protección a las personas con autismo. Además de la opacidad y la ineficacia en la que se encuentran todas, ya que algunas son prácticamente inexistentes pues ni siquiera llevan a cabo reuniones, en varias no se cuenta con una mínima representación permanente de las organizaciones de apoyo a estas personas, ni de las universidades como entidades de investigación, lo que crea una brecha entre la realidad y la corta visión de los funcionarios gubernamentales que sí tienen un asiento permanente.

Cabe resaltar que ni la Ley General ni las leyes locales cambian en automático la vida de las personas con autismo, de sus familias, cuidadores u otros actores a su alrededor. Para que esta norma legislativa tenga un impacto social real es indispensable que los gobiernos locales y federal ejecuten las mismas, se asignen presupuestos y la formación de una comunidad en torno al tema del autismo y posteriormente una participación activa e informada de la comunidad, en otras palabras, de un activismo activo en pro de los derechos de estas personas a lo largo y ancho del país.

Israel Tonatiuh Lay Arellano

Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Guadalajara. Profesor-investigador de: Legislación y políticas públicas para el autismo. Miembro del Sistema Nacional de investigadores Nivel I.